SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue YPFB contra Aly Marcelo Limón Camacho, Rubén Darío Bejarano Balcázar, Ana Tarabillo de Joaquín y otros, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, estafa agravada, asociación delictuosa y otros, el 6 de octubre de 2010, María Cristina Pérez Quiroz, planteó un incidente solicitando la revocatoria de la anotación preventiva de un inmueble, que fue rechazado por Auto 56/2011 de 30 de abril, emitido por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y no obstante de ello, la empresa estatal fue sorprendida con la notificación de una nueva “resolución” de 2 de octubre de 2013 (Auto 341), que declaró procedente el incidente suscitado revocando la aludida anotación preventiva, lo que no es admisible, al existir una anterior Resolución que lo rechazó y que tiene calidad de cosa juzgada; por lo que, no puede ser modificada con otra nueva determinación judicial.
Refiere, que ante esta nueva Resolución YPFB, formuló recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento que la dictó, quien no se allanó a la misma y pretendiendo subsanar su actuación, emitió el Auto de 10 de octubre del mismo año, anulando su similar de 2 del mes y año citados, sin tener presente que al pronunciar el primer Auto revocando el rechazo de la revocatoria de la anotación preventiva ya emitió su criterio y demostró su parcialidad con la que también actuó al suspender la audiencia conclusiva señalada para el 10 de octubre de 2013, por la existencia de una acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16