Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.3.
II.3. La incidentista, aduciendo no haber sido resuelto el incidente por ella planteado, solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dicte resolución; la que en efecto fue pronunciada el 2 de octubre de 2013 (Auto 341), por dicha autoridad judicial, declarando procedente el incidente, disponiendo se cancele la anotación preventiva (fs. 56 a 59 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16