Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.5.
II.5. YPFB, por memorial de 15 de octubre de 2013, planteó recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, invocando las causales previstas por el art. 316 incs. 2), 5) y 11) del CPP, a la que no se allanó la autoridad jurisdiccional recusada, al no haberse demostrado las causales invocadas (fs. 61 a 65 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16