Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.6.
II.6. Elevada en consulta la recusación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 240 de 28 de noviembre de 2013, declarando improbada e ilegal, la recusación planteada por YPFB, disponiendo que el Juez recusado reasuma conocimiento de la causa penal (fs. 68 a 69 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16