SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de: a) La Resolución 002/2012 de 5 de junio, de solicitud de salida alternativa de conciliación, emitida por la Fiscal de Materia Sandra Kúncar Camacho; b) El Auto Interlocutorio 319/2012 de homologación de conciliación; c) El Auto Interlocutorio 497/2013, que rechaza el incidente de actividad procesal defectuosa, promovida por la ANB; y, d) La Resolución 25/2014, dictado por los Vocales ahora demandados y se dicte uno nuevo.
Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia, por la codemandada Sandra Kúncar Camacho (fallecida), en audiencia, señaló: a) En conciliación de 23 de marzo de 2012, estuvieron todas las partes, así como los representantes legales de la ANB, quienes en forma voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza, firmaron un acuerdo conciliatorio, conforme establece el art. 189 del CTB, que en su cláusula segunda, manifiesta que la parte imputada renuncia expresamente a la mercadería y en la cláusula tercera indica que la Gerencia Regional La Paz de la ANB, en aplicación del art. 189 del citado Código y el Manual de Gestión, aprobado por la Resolución de Directorio de 23 de agosto de 2007, aceptan la conciliación; b) Esta salida alternativa ha sido presentado al Juez Cautelar, quien después de revisar el acuerdo de conciliación procedió a homologar dando lugar a la extinción de la acción penal; y, c) Recién cuando ingresan los nuevos abogados a la referida Gerencia, cuando las partes solicitan la devolución de los camiones, los accionantes interponen el incidente de actividad procesal defectuosa y los demás recursos de ley.
Brogher Ernesto Vargas Morales, “ex abogado de la Aduana”, en audiencia manifestó: a) Contaban con un poder otorgado por el Gerente Regional de la ANB, para iniciar, proseguir y concluir en todas sus etapas los procesos; en ese sentido, cumplieron todo lo establecido en las normas tributarias y aduaneras, especialmente el Manual de Gestión, que es de cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos de la “Aduana”, es así que en el punto 19-03, establece la posibilidad de la conciliación, a la cual accedieron por solicitud de los sindicados; b) José Luis Rosas Salazar, entonces Fiscal adscrito al proceso, solicitó mediante requerimiento fiscal, un informe a la Unidad Jurídica de la Aduana Regional La Paz consultando si en el contrabando de exportación agravada se concilia y se paga el 50%, a lo cual la Aduana respondió que la devolución del medio de transporte previo pago del 50%, se aplica solamente para el tipo de contrabando contravencional; y, c) El espíritu de la Ley 100 referido al contrabando agravado está “casado” a decretos supremos temporales de prohibición de exportación por desabastecimiento interno y “si mal no recuerdo” en ese momento ya no estaba prohibida la exportación de azúcar; motivo por lo cual, no tendría razón de ser la presente acción de amparo constitucional.
- Efraín Alberto Cuiza Argandoña
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO OTORGA FACULTAD EXPRESA Y CONCRETA PARA DESARROLLAR ACTOS DE CONCILIACIÓN CON LA PARTE CONTRARIA Y MUCHO MENOS CON EL ALCANCE ILEGAL E IRREGULAR DE DISPOSICIÓN DE BIENES COMISADOS SIN SIQUIERA PROCEDER AL PAGO DE MULTAS ESTABLECIDAS EN LA PROPIA NORMA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- restrictiva