SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
Efraín Alberto Cuiza Argandoña
En revisión la Resolución 28/2014 de 23 de octubre, cursante de fs. 157 a 158 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Efraín Alberto Cuiza Argandoña en representación legal de José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i., de la Aduana Nacional Bolivia (ANB) contra Virginia Jhaneth Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera; Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Primera todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del referido departamento; y, Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia.
- Efraín Alberto Cuiza Argandoña
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO OTORGA FACULTAD EXPRESA Y CONCRETA PARA DESARROLLAR ACTOS DE CONCILIACIÓN CON LA PARTE CONTRARIA Y MUCHO MENOS CON EL ALCANCE ILEGAL E IRREGULAR DE DISPOSICIÓN DE BIENES COMISADOS SIN SIQUIERA PROCEDER AL PAGO DE MULTAS ESTABLECIDAS EN LA PROPIA NORMA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- restrictiva