Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.3.
II.3. Mediante Resolución 25/2014 de 21 de febrero, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaran improcedente el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, Efraín Alberto Cuiza Argandoña y en aplicación del art. 406 del CPP, confirma la Resolución 497/2013, emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del citado departamento (fs. 15 a 25).
- Efraín Alberto Cuiza Argandoña
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO OTORGA FACULTAD EXPRESA Y CONCRETA PARA DESARROLLAR ACTOS DE CONCILIACIÓN CON LA PARTE CONTRARIA Y MUCHO MENOS CON EL ALCANCE ILEGAL E IRREGULAR DE DISPOSICIÓN DE BIENES COMISADOS SIN SIQUIERA PROCEDER AL PAGO DE MULTAS ESTABLECIDAS EN LA PROPIA NORMA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- restrictiva