SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2014 de 23 de octubre, cursante de fs. 157 a 158 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El acuerdo de conciliación suscrito ante el Fiscal de Materia fue homologado mediante Auto Interlocutorio 319/2012, por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ante esta Resolución ninguna de la partes, menos la “Aduana de la Gerencia Regional” de La Paz, interpuso el recurso de apelación, lo cual hace entender a este Tribunal que se está ante hechos y actos consentidos, mismo que no es tutelable mediante la acción de amparo constitucional; 2) En este caso la parte que interpone la acción de amparo constitucional, ha consentido por un tiempo prolongado el acto que ahora impugna; por otra parte, el pretender sustituir el recurso de apelación por una actividad procesal defectuosa por parte de la Aduana, tampoco procede porque en su momento “el afectado” no ha activado el recurso ordinario que le franquea la ley, por lo visto no hubo vulneración al debido proceso en ninguna de las vertientes; y, 3) En lo que se refiere al Poder Notarial 792/2011 de 18 de julio, otorgado por el “Gerente Regional a.i. de la Aduana Nacional La Paz” a los abogados de Brogher Ernesto Vargas Morales y Cesar Pablo Morales Choque, se determinó que el mismo confería poder especial amplio, suficiente y bastante, para que en nombre y en representación de la ANB, se pueda en forma conjunta o individual apersonarse ante autoridades judiciales, extrajudiciales, administrativas, con el objeto de iniciar, proseguir en todos sus grados las acciones que corresponde de acuerdo a ley, que si bien no señala a que actos se refiere, se puede concluir que es de conformidad al Código Tributario Boliviano, más aun considerando que la conciliación efectuada por los ex personeros de la ANB, se hubiera realizado en aplicación del art. 189 del CTB, estableciéndose así el cumplimiento de todas las formalidades de ley.
- Efraín Alberto Cuiza Argandoña
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO OTORGA FACULTAD EXPRESA Y CONCRETA PARA DESARROLLAR ACTOS DE CONCILIACIÓN CON LA PARTE CONTRARIA Y MUCHO MENOS CON EL ALCANCE ILEGAL E IRREGULAR DE DISPOSICIÓN DE BIENES COMISADOS SIN SIQUIERA PROCEDER AL PAGO DE MULTAS ESTABLECIDAS EN LA PROPIA NORMA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- restrictiva