SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
NO OTORGA FACULTAD EXPRESA Y CONCRETA PARA DESARROLLAR ACTOS DE CONCILIACIÓN CON LA PARTE CONTRARIA Y MUCHO MENOS CON EL ALCANCE ILEGAL E IRREGULAR DE DISPOSICIÓN DE BIENES COMISADOS SIN SIQUIERA PROCEDER AL PAGO DE MULTAS ESTABLECIDAS EN LA PROPIA NORMA
El 23 de febrero del indicado año, se realizó la audiencia de conciliación, ante el Fiscal de Materia, José Luis Rosas Salazar, con la presencia de los abogados Cesar Choque López y Brogher Ernesto Vargas Morales en representación de la ANB y los sindicados asistidos por sus abogados. El 25 de junio del mismo año, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 319/2012 de 25 de junio, que dispone la homologación de la conciliación y consecuentemente la extinción de la acción penal a favor de Ramiro Cerezo Chambi, René Calle Villca, Rosemery Aquise Balboa y Carlos Torrez Sosa, mismo que se realizó sin el conocimiento ni consentimiento del “Gerente Regional de la Aduana La Paz”, debido a que el Poder Notarial 792/2011 de 18 de julio, “…NO OTORGA FACULTAD EXPRESA Y CONCRETA PARA DESARROLLAR ACTOS DE CONCILIACIÓN CON LA PARTE CONTRARIA Y MUCHO MENOS CON EL ALCANCE ILEGAL E IRREGULAR DE DISPOSICIÓN DE BIENES COMISADOS SIN SIQUIERA PROCEDER AL PAGO DE MULTAS ESTABLECIDAS EN LA PROPIA NORMA...” (sic), además la conducta en que incurrieron los sindicados, se encuentra tipificado como contrabando de exportación agravado, previsto en el art. 181 nonies del Código Tributario Boliviano (CTB).
Contra el Auto Interlocutorio 319/2012, la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, por la ilegal e indebida homologación de conciliación y la extinción de la acción penal; sobre lo cual, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal por Auto Interlocutorio 497/2013 de 2 de octubre, rechazó el referido incidente, manteniendo vigente el Auto Interlocutorio 319/2012; por lo que, la Gerencia Regional La Paz de la ANB, el 4 de octubre de 2013, interpuso recurso de apelación incidental, solicitando se declare la nulidad de las actuaciones fiscales y judiciales que propiciaron la conciliación, bajo el fundamento de la SCP 0450/2012 de 29 de junio, señalando que en el presente caso, el perjuicio ocasionado al Estado está por demás claro, cuando la conciliación homologada no dispuso la confiscación de los medios para la comisión del delito, conforme dispone el art. 181 nonies del CTB, a lo cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 25/2014 de 21 de febrero, declaró improcedente el recurso, confirmando el Auto Interlocutorio recurrido.
- Efraín Alberto Cuiza Argandoña
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO OTORGA FACULTAD EXPRESA Y CONCRETA PARA DESARROLLAR ACTOS DE CONCILIACIÓN CON LA PARTE CONTRARIA Y MUCHO MENOS CON EL ALCANCE ILEGAL E IRREGULAR DE DISPOSICIÓN DE BIENES COMISADOS SIN SIQUIERA PROCEDER AL PAGO DE MULTAS ESTABLECIDAS EN LA PROPIA NORMA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- restrictiva