Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.4.
II.4. De fs. 129 a 134 vta., cursa Poder Notarial 792/2011 de 18 de julio, por la que José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional a.i. La Paz de la ANB, confiere poder especial, amplio, suficiente y bastante a favor de Brogher Ernesto Vargas Morales, Cesar Pablo Choque y otros, para que en nombre y en representación de la Aduana Regional de La Paz, puedan en forma conjunta y/o individual iniciar, proseguir y concluir en todos sus grados e instancias las acciones que correspondan de acuerdo a Ley.
- Efraín Alberto Cuiza Argandoña
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO OTORGA FACULTAD EXPRESA Y CONCRETA PARA DESARROLLAR ACTOS DE CONCILIACIÓN CON LA PARTE CONTRARIA Y MUCHO MENOS CON EL ALCANCE ILEGAL E IRREGULAR DE DISPOSICIÓN DE BIENES COMISADOS SIN SIQUIERA PROCEDER AL PAGO DE MULTAS ESTABLECIDAS EN LA PROPIA NORMA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- restrictiva