SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

restrictiva

Consecuentemente, relacionados los hechos e identificado el problema jurídico de la forma señalada precedentemente, se establece que es de aplicación al caso concreto, la jurisprudencia vinculante desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por tratarse de una situación fáctica análoga, en cuanto a la valoración del poder de representación efectuado a su turno por las autoridades demandadas, en conocimiento de la conciliación practicada, la cual fue validada en el entendido de que el poder de representación conferido a los entonces abogados de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, era “especial, amplio, suficiente y bastante” para apersonarse en nombre y representación de la entidad ante cualquier autoridad judicial y/o extrajudicial o administrativa, con el objeto de iniciar, proseguir y concluir en todos sus grados e instancias las acciones que correspondan por ley. Pues bien, conforme se expresa en el fallo constitucional que sirve de precedente para resolver la situación ahora analizada; se tiene que, al tratarse de una conciliación que como en este caso puso fin al litigio, porque en virtud de la misma, se declaró la extinción de la acción penal, correspondía a las autoridades demandadas interpretar el Poder Notarial de manera restrictiva, estableciendo si los abogados de la citada Gerencia Regional tenían o no facultad expresa para conciliar, situación que al no haber sido analizada en las Resoluciones impugnadas, determina que se debe conceder la tutela, por lesión al debido proceso, disponiendo la nulidad de la Resolución dictada por los Vocales demandados, al ser la última que en la vía ordinaria, tenía competencia para revisar los actos reclamados de ilegales.