SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a lo señalado por la parte accionante en su memorial de amparo constitucional, la aseveración en audiencia y lo informado por las autoridades demandadas y terceros interesados, se establece, que problema jurídico planteado en la presente acción tutelar, versa fundamentalmente sobre el tratamiento brindado a su turno por las autoridades demandadas respecto a la conciliación, a través de la cual se saldó un presunto caso de contrabando de exportación agravado, detectado como emergencia de un operativo realizado por el COA, denominado “San Aurelio I” en el que se decomisaron dos camiones transportando 550 quintales de azúcar y otros productos. En efecto, de acuerdo a la denuncia efectuada por la entidad accionante, el acto ilegal que se atribuye a los representantes del Ministerio Público radica en que éstos hubiesen suscrito una conciliación, que fue planteada luego como salida alternativa, el Juez codemandado dispuso su homologación, sin considerar que los ex abogados de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, César Choque Guzmán y Brogher Ernesto Vargas Morales, no tenían facultades expresas para realizar actos de conciliación con la parte imputada, menos en los alcances de disponer de los bienes comisados y que fueron realizados sin el conocimiento o consentimiento de la máxima autoridad de la Aduana Regional ni de la Unidad Legal, lo que derivó además, en la extinción de la acción penal, extremo que se pretendió revertir a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, que fue rechazado, manteniendo vigente la Resolución de la homologación, determinación que en apelación fue ratificada al haberse declarado improbada el recurso, señalando respecto a la conciliación que si bien el Poder Notarial otorgado no menciona expresamente los actos que se encuentran facultados, establece que se puede emitir conclusiones en procesos, conforme al Código Tributario Boliviano; por lo que, la conciliación realizada por los abogados apoderados de la ANB, se la realizó en aplicación del art. 189 del CTB, que prevé esta en materia penal tributaria, conforme lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y Ley Orgánica del Ministerio Público.
- Efraín Alberto Cuiza Argandoña
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO OTORGA FACULTAD EXPRESA Y CONCRETA PARA DESARROLLAR ACTOS DE CONCILIACIÓN CON LA PARTE CONTRARIA Y MUCHO MENOS CON EL ALCANCE ILEGAL E IRREGULAR DE DISPOSICIÓN DE BIENES COMISADOS SIN SIQUIERA PROCEDER AL PAGO DE MULTAS ESTABLECIDAS EN LA PROPIA NORMA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el mandato y la facultad de realizar actos de conciliación
- pero de manera restrictiva a aquel que ponga fin a una controversia legal de forma que en este último caso se requiere un poder especial para poner fin al proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- restrictiva