SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
1)
José Romero Solíz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito de 8 de octubre de 2014, cursante de fs. 26 y 27, manifestaron que: 1) La parte accionante no mencionó ningún agravio del Auto de Vista 53/2014, solo cuestionó el actuar de oficio del Juez hoy codemandado, por tanto a su criterio no procede la presente acción de libertad, más aún si anteriormente ya se presentó otra acción similar, tramitada ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, contra el mismo Auto de Vista referido, negándose la tutela solicitada; en consecuencia, dicha acción fue remitida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, razón por la cual sostuvieron que no es posible activar una nueva acción tutelar; y, 2) En su petitorio la parte accionante solicitó que el Tribunal de alzada pronuncie un nuevo Auto de Vista, sin precisar la legalidad que solicita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.3.1.
- Fragmento 14
- III.3.2. La actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro
- CONFIRMAR