SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa

Ante la importancia protectiva de las acciones tutelares sobre la justicia constitucional; una vez interpuesta una acción de libertad, no puede activarse nuevamente ese mismo mecanismo de defensa, alegando los mismos hechos, porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada material constitucional; es decir, que en su contra no procede recurso alguno; la SCP 1623/2013 de 4 de octubre, citando el entendimiento de la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, estableció que: “…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”.