SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 11/2014 de 9 de octubre, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro; y, en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada respecto a todos los actos lesivos denunciados, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, respecto a los Vocales demandados y al hecho que el Juez codemandado no determinó la extinción de la acción durante más de un año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.3.1.
- Fragmento 14
- III.3.2. La actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro
- CONFIRMAR