SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
Fragmento 14
La parte accionante, por un lado alegó que el Juez referido actuó de forma oficiosa e ilegal, al haber expedido el mandamiento de detención preventiva en el Penal de San Pedro de Oruro, sin que en el Auto de Vista 53/2014, señale el lugar de cumplimiento de la detención preventiva; al respecto, se debe señalar que dicha actuación no puede constituirse en ilegal pues fue dada en virtud de la facultad que tiene el Juez cautelar y por el principio de celeridad, efectuando el cumplimiento correspondiente del Auto de Vista señalado, disponiendo la detención preventiva y como efecto del mismo, necesariamente señaló el lugar de cumplimiento de la misma por parte del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.3.1.
- Fragmento 14
- III.3.2. La actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro
- CONFIRMAR