SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
III.3.2. La actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro
Por otra parte, se tiene que la representante por el accionante, también señaló como acto lesivo, el hecho que el Juez cautelar durante más de un año, no determinó lo establecido en el art. 134 del CPP (extinción de la acción en la etapa preparatoria); pues resulta ser una circunstancia que no determinará el cese de su detención preventiva y tampoco incidirá en algún aspecto sobre este, por ello se establece que dicha situación no se encuentra directamente vinculada a la libertad del ahora accionante, ello implica que la situación alegada no podría ser analizada a través de la presente acción de defensa, correspondiendo en todo caso, una vez agotados los medios de impugnación que ofrece nuestro ordenamiento jurídico y al considerar la existencia de lesión de algún derecho, recién acudir a la justicia constitucional en procura de tutela, a través de una acción de amparo constitucional, ello conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.3.1.
- Fragmento 14
- III.3.2. La actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro
- CONFIRMAR