SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
III.3.1.
En el presente caso, se advierte que la parte accionante alegó que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitieron el Auto de Vista 53/2014 de 23 de abril de 2014, realizando una valoración infundada y fuera de contexto de las pruebas presentadas, aspecto que fue reclamado a través de una anterior acción de libertad, signada con el número de expediente 07360-2014-15-AL, misma que fue resuelta en revisión mediante SCP 0046/2015-S2 de 3 de febrero, por la cual se confirmó la Resolución 02/2014 de 14 de junio, pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro; y en consecuencia se denegó la tutela solicitada.
En este sentido y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se establece que no es posible plantear dos acciones de libertad sobre el mismo objeto procesal porque generaría la activación de una vía paralela y resoluciones contradictorias pues va contra la buena fe procesal; es decir, la interposición de una nueva acción de libertad con la misma identidad de sujetos, objeto y causa, contando con un pronunciamiento definitivo, se constituye en un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo al error de los Jueces o Tribunales de garantías, razón por la cual este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar a un nuevo análisis de la problemática planteada, ello en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 12
- III.3.1.
- Fragmento 14
- III.3.2. La actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro
- CONFIRMAR