SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
1)
Los accionantes, a través de su abogado, a tiempo de ratificar los términos de su demanda, agregaron en audiencia lo siguiente: 1) Recurren a esta vía constitucional observando los principios de subsidiariedad e inmediatez, pues no existe otra instancia a la que recurrir para refutar la resolución en cuestión y la acción de amparo se presenta dentro del plazo de seis meses; 2) En el marco de las investigaciones efectuadas, han demostrado y justificado el origen de su patrimonio, haciendo una relación detallada, indicando de donde viene cada uno de los inmuebles de su propiedad, quién les hizo la transferencia y bajo qué condiciones. Respecto a los supuestos delitos de contrabando y narcotráfico, al no existir materia justiciable, estas acusaciones no prosperaron. Es así que el Fiscal a cargo de dicha investigación que duró más de seis meses, valoró los aspectos fácticos de hecho y se pronunció por el sobreseimiento, pues no se demostró ninguna actividad ilícita; y, 3) En la Resolución Fiscal se utilizan conceptos subjetivos como el de “ciudadano común”, no refiere cual es la actividad ilícita en la que hubieran incurrido o en qué medida se da la desproporcionalidad aludida, y como se causó daño al Estado. La parte resolutiva del requerimiento, además de revocar la resolución de sobreseimiento, ordena que el Fiscal de la causa, presente acusación en el plazo de diez días y produzca más prueba pericial, determinaciones por demás contradictorias que devienen en inseguridad jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación como elemento configurador del debido proceso
- a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. Sobre el principio a la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR