SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

1)

Los accionantes, a través de su abogado, a tiempo de ratificar los términos de su demanda, agregaron en audiencia lo siguiente: 1) Recurren a esta vía constitucional observando los principios de subsidiariedad e inmediatez, pues no existe otra instancia a la que recurrir para refutar la resolución en cuestión y la acción de amparo se presenta dentro del plazo de seis meses; 2) En el marco de las investigaciones efectuadas, han demostrado y justificado el origen de su patrimonio, haciendo una relación detallada, indicando de donde viene cada uno de los inmuebles de su propiedad, quién les hizo la transferencia y bajo qué condiciones. Respecto a los supuestos delitos de contrabando y narcotráfico, al no existir materia justiciable, estas acusaciones no prosperaron. Es así que el Fiscal a cargo de dicha investigación que duró más de seis meses, valoró los aspectos fácticos de hecho y se pronunció por el sobreseimiento, pues no se demostró ninguna actividad ilícita; y, 3) En la Resolución Fiscal se utilizan conceptos subjetivos como el de “ciudadano común”, no refiere cual es la actividad ilícita en la que hubieran incurrido o en qué medida se da la desproporcionalidad aludida, y como se causó daño al Estado. La parte resolutiva del requerimiento, además de revocar la resolución de sobreseimiento, ordena que el Fiscal de la causa, presente acusación en el plazo de diez días y produzca más prueba pericial, determinaciones por demás contradictorias que devienen en inseguridad jurídica.