SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación como elemento configurador del debido proceso

El derecho de las personas, que por diversas razones asumen la calidad de sujetos procesales dentro de una contienda judicial u otro proceso de orden administrativo, a contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada, ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional, a partir de la cual podemos afirmar que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de tal manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador comprenda la misma, toda vez que la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, debe generar el pleno convencimiento en las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos, eliminándose cualquier interés y parcialidad, persuadiendo al sujeto de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. En cambio, cuando aquella motivación no existe o es insuficiente y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son justificadas y razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia. Así lo ha entendido tanto el anterior Tribunal Constitucional como el actual Tribunal Constitucional Plurinacional través de las SSCC 0871/2010-R, 2017/2010-R, 1810/2011-R, y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0405/2012, 0666/2012, 2039/2012 entre otras.

En ese orden, confirmando los razonamientos de las Sentencias precedentemente citadas, referidas a la motivación y fundamentación que deben contener las resoluciones, la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, añadió otros elementos, relativos al derecho en cuestión, cuando estableció: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma, se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”. Entendimiento reiterado por la SCP 0413/2013 de 27 de marzo.

En correlato, se tiene que es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada, que exponga con claridad las razones y por consiguiente los fundamentos legales que la sustentan, estableciendo que la determinación adoptada respecto al agravio sufrido, deviene de una correcta y objetiva valoración de los datos del proceso, lo que conlleva a que dichos fallos contengan los fundamentos de hecho y derecho, para que de esa forma, las partes involucradas en el proceso tengan la certeza de que la decisión emitida es justa.