SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
a)
Aducen, que el requerimiento emitido por la demandada, es ilógico, inmotivado e infundado, por los siguientes motivos: a) En una parte de la resolución hace referencia a la declaración de un testigo, a dos estudios realizados, y a ciertos cálculos, considerados éstos, como suficiente prueba indiciaria, lo que no es coherente, pues no indica quién es el testigo, a qué estudios y cálculos se refiere; b) La Fiscal indica, que los hechos investigados son suficientes y en la parte resolutiva concluye, que no hay suficientes elementos contra los sindicados y se realicen más pruebas, por lo que, dicho requerimiento resulta contradictorio, arbitrario y lesivo a los derechos invocados; c) Tanto la imputación como el sobreseimiento pronunciados, se los hizo por los ilícitos de enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, y en la resolución que se objeta, la Fiscal incorpora otro tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas, que nunca fue debatido en la etapa preparatoria, no se hizo la imputación por ese delito; y, d) La Resolución Fiscal, no indica cuál es la actividad ilícita que hubieran desarrollado, tampoco refiere cómo habrían causado daño al patrimonio del Estado.
Concluyen señalando que, la indicada Resolución Fiscal es arbitraria, subjetiva, inmotivada y vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa por falta de motivación y a la seguridad jurídica, por lo que advierten los actos ilegales y omisiones indebidas en los que incurrió la autoridad demandada.
El abogado Aldrin Villanueva Murillo, en representación del tercero interesado, Clovis Fernando Espinoza Borda, en audiencia alegó que: a) Los delitos denunciados han sido demostrados de manera clara y contundente durante el proceso y las etapas investigativas, por lo que se hizo una imputación formal contra los accionantes, aplicándose contra la imputada medidas sustitutivas a la detención preventiva, pues como esposa del coimputado era quien registraba a su nombre los bienes que ahora poseen, pues respecto del imputado José Alberto Ortiz Tomasi, hasta la fecha no se pudo realizar la audiencia de medidas cautelares por que ha sido declarado rebelde y no se hizo presente al llamado de la autoridad; b) El Fiscal de Materia Cándido Blanco Choque, cometió una grosera arbitrariedad al haber sobreseído a los imputados, por lo que, la Fiscal Departamental, en ejercicio y cumplimiento de su mandato, revocó en todas sus partes dicha resolución, como corresponde; y, c)La resolución emitida por la Fiscal Departamental de Santa Cruz, es objetiva y motivada, y fue pronunciada dentro de los parámetros legales, no habiéndose transgredido ningún derecho fundamental de los accionantes, solicitando en calidad de tercero interesado denegar la solicitud de acción de amparo constitucional y se continúe con el proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación como elemento configurador del debido proceso
- a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. Sobre el principio a la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR