Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que sus derechos al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación, derecho a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la “presunción de inocencia”, fueron vulnerados con la Resolución de la Fiscal, Marina Flores Villena de 18 de agosto de 2014, ya que a través de ésta, se revocó la Resolución de Sobreseimiento, pronunciada en su favor por el Fiscal de Materia Cándido Blanco Choque, resultando la resolución impugnada arbitraria e ilegal, ya que contiene varias contradicciones, usa terminología subjetiva, es imprecisa y contradictoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación como elemento configurador del debido proceso
- a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. Sobre el principio a la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR