Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela disponiendo dejar sin efecto el requerimiento de 18 de agosto de 2014, debiendo la autoridad demandada dictar otro requerimiento de manera fundamentada, pronunciándose conforme a los principios procesales y a lo establecido por el Tribunal Constitucional plurinacional al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación como elemento configurador del debido proceso
- a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. Sobre el principio a la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR