SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de mayo de 2013, Clovis Fernando Espinoza Borda, denunció a los accionantes, por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al patrimonio del Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito; señalando que desde hace tiempo atrás se dedican al contrabando, generando una serie de evasiones impositivas y por ende grandes pérdidas de dinero al Estado.
El 22 de noviembre de 2013, el Fiscal, Cándido Blanco Choque, formuló imputación en su contra por los ilícitos referidos, para luego de las investigaciones efectuadas en la etapa preparatoria, la producción de evidencias y la demostración de que los sindicados no incurrieron en ninguna actividad ilícita, emitir la resolución de sobreseimiento, al considerar, que no se pudo establecer con certeza que su patrimonio provenga de actividades ilícitas, ni que era desproporcionado.
En consulta el requerimiento de sobreseimiento, el 18 de agosto de 2014, Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz, al amparo del art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE) y del art. 324 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictó resolución fiscal de revocatoria del sobreseimiento y ordenó al Fiscal que dirigió las investigaciones, Cándido Blanco Choque, presentar requerimiento conclusivo de acusación formal en el plazo de diez días, a partir de los medios probatorios, incluidas la práctica de pruebas periciales necesarias, bajo responsabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación como elemento configurador del debido proceso
- a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. Sobre el principio a la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR