SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 57 de 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 373 a 375, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada emitió la resolución cuestionada de acuerdo a lo establecido en la norma penal y en el marco de sus atribuciones, pues advirtiendo que el Fiscal de Materia no realizó una valoración objetiva de los elementos que recolectó en la etapa probatoria, revocó dicha resolución. A través de la indicada resolución, se llevará a juicio a los involucrados, instancia en la que éstos podrán defenderse y demostrar su inocencia, por lo que, el Ministerio Público cumplió con el mandato legal de emitir una resolución enmarcada en la ley y debidamente fundamentada, que contiene la motivación de cada una de las razones por la que revocó el sobreseimiento, no habiendo vulnerado derecho constitucional alguno; 2) Se constató igualmente que la Resolución de 18 de agosto de 2014, emitida por la Fiscal Departamental de Santa Cruz, realizó una fundamentación motivada, en la que explicó las razones por las que consideró que el caso debe pasar a juicio, pues el acusado fue investigado por autoridades de lucha contra el narcotráfico, sujeto a un proceso administrativo cuando era funcionario de la ANB y hay varios bienes inmuebles que poseen él y su esposa, expresando de esta manera los elementos que sustentan esa posición, y será el Tribunal de Sentencia el que determine, si las pruebas producidas son válidas, teniendo los acusados, la oportunidad de asumir su defensa en igualdad de condiciones y a plenitud; y, 3) Se tiene demostrado que la Resolución de la Fiscal Departamental, realizó una fundamentación descriptiva de todos los elementos de prueba recolectados en la etapa preparatoria, con cita de las disposiciones aplicables en la materia, por lo que, no es cierto que se hubieran vulnerado los derechos constitucionales que los accionantes alegan. Existe abundante jurisprudencia constitucional en sentido de que la resolución y la fundamentación no debe ser necesariamente ampulosa, sino que debe hacerse entender, y es justamente lo que se tiene en dicha Resolución Fiscal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación como elemento configurador del debido proceso
- a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. Sobre el principio a la seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR