SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

1)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Penal Tercera y Ricardo Chumacero Torrez, actualmente Vocal de la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; presentaron informe escrito cursante de fs. 532 a 534, en el que refieren: 1) El caso es entre directivos y socios de la Sociedad Alianza Travel Bolivia S.A., que por autonomía de voluntad constituyeron la misma por Escritura Pública 250/2005 que en su cláusula 99 refiere que toda divergencia o conflicto que se suscite entre los accionistas será resuelto mediante procedimiento arbitral, obligándose a cumplirla; 2) El art. 9 concordado con el 12 de la Ley 1770, señala que en las controversias resueltas con esa Ley, no podrá intervenir ningún otro tribunal, salvo que sea en auxilio judicial; 3) Las excepciones de incompetencia pueden ser resueltas por inhibitoria o declinatoria, por eso no se ha vulnerado ningún derecho; y, 4) Se valoró y compulsó la prueba de las parte apelante de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme establece el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que siendo repetitivas se remitieron a las pruebas de la parte imputada.

Mario Alberto Patiño Serrate, en audiencia señaló: 1) La constitución de una empresa es ley entre partes; y, 2) Presenta el Laudo 12, en el cual la accionante con la Sociedad Alianza Travel Bolivia S.A. ya estaban iniciando un proceso, pero por no pagar los recaudos se fue dilatando; por lo que, aun tiene esa instancia la jurisdicción de conocer cualquier conflicto.