SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
1)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Penal Tercera y Ricardo Chumacero Torrez, actualmente Vocal de la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; presentaron informe escrito cursante de fs. 532 a 534, en el que refieren: 1) El caso es entre directivos y socios de la Sociedad Alianza Travel Bolivia S.A., que por autonomía de voluntad constituyeron la misma por Escritura Pública 250/2005 que en su cláusula 99 refiere que toda divergencia o conflicto que se suscite entre los accionistas será resuelto mediante procedimiento arbitral, obligándose a cumplirla; 2) El art. 9 concordado con el 12 de la Ley 1770, señala que en las controversias resueltas con esa Ley, no podrá intervenir ningún otro tribunal, salvo que sea en auxilio judicial; 3) Las excepciones de incompetencia pueden ser resueltas por inhibitoria o declinatoria, por eso no se ha vulnerado ningún derecho; y, 4) Se valoró y compulsó la prueba de las parte apelante de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme establece el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que siendo repetitivas se remitieron a las pruebas de la parte imputada.
Mario Alberto Patiño Serrate, en audiencia señaló: 1) La constitución de una empresa es ley entre partes; y, 2) Presenta el Laudo 12, en el cual la accionante con la Sociedad Alianza Travel Bolivia S.A. ya estaban iniciando un proceso, pero por no pagar los recaudos se fue dilatando; por lo que, aun tiene esa instancia la jurisdicción de conocer cualquier conflicto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- sobre la interpretación o aplicación de las estipulaciones de la Escritura Social
- Fragmento 24
- 1° CONCEDER