Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.1.
II.1. El 28 de octubre de 2011, Claudia Milagros Monterrey Garcia -accionante- presentó denuncia y formalizó querella contra Rodolfo Amadeo Holzmann Nano, Rolando Rafael Ortiz Narvarte, Juan Nicolás Despot Mitru, Roberto Morante, Jorge Ramiro Tejada Guzmán, Blanca Elena Fátima Narvarte de Ortiz, Ana Maria Lavadenz Peralta, Mario Alberto Patiño Serrate y Patricia Rosario Ulloa Alzamora por los presuntos delitos de desobediencia a la autoridad, supresión de documentos, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa (fs. 32 a 40 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- sobre la interpretación o aplicación de las estipulaciones de la Escritura Social
- Fragmento 24
- 1° CONCEDER