SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

II.9.

II.9.  El art. 99 del Estatuto de la Sociedad Anónima “Alianza Travel Bolivia S.A.” que se encuentra inmerso dentro el Testimonio 250/2005 de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima “Alianza Travel S.A.” de 5 de julio de 2005, señala: “(DEL ARBITRAJE) Se establece que las divergencias o conflictos que se susciten entre las sociedad y los accionistas o entre accionistas sobre la interpretación o aplicación de las estipulaciones de la Escritura Social, de las disposiciones de estos estatutos, así como de sus modificaciones posteriores o de las resoluciones de las Juntas Generales de Accionistas, serán resueltas mediante el procedimiento arbitral ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio compuesto por un árbitro designado por cada parte. Si se precisase dirimir, éste será designado por ambos árbitros y, a falta de acuerdo, lo designará el Presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia. El procedimiento aplicable será el que dispone la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación y el Reglamento de Arbitraje y Conciliación de ese centro de arbitraje. A tal fin, las partes renuncian a las jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios” (sic).