SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

II.3.

II.3.  El Juez Primero de Instrucción en lo Penal -demandado-, 2 de septiembre de 2013, resolvió probada la excepción de incompetencia en razón de materia a través de la Resolución 945/2013, indicando que: a) La hoy accionante con los querellados evidentemente acordaron en el art. 99 la escritura de constitución de la sociedad que todos los conflictos de “emergencias” (sic) deben ser resueltos por el tribunal arbitral, lo cual esta corroborado por otro proceso donde se dio curso a una excepción de igual naturaleza; b) Está claro que las controversias que estaban en etapa de investigación fueron al interior de la Sociedad Alianza Travel Bolivia S.A.; c) Se puede resolver el incidente sin existir imputación; y, d) El propio Ministerio Público a pedido se dé curso al incidente (fs. 149 a 151).