SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.3.
II.3. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal -demandado-, 2 de septiembre de 2013, resolvió probada la excepción de incompetencia en razón de materia a través de la Resolución 945/2013, indicando que: a) La hoy accionante con los querellados evidentemente acordaron en el art. 99 la escritura de constitución de la sociedad que todos los conflictos de “emergencias” (sic) deben ser resueltos por el tribunal arbitral, lo cual esta corroborado por otro proceso donde se dio curso a una excepción de igual naturaleza; b) Está claro que las controversias que estaban en etapa de investigación fueron al interior de la Sociedad Alianza Travel Bolivia S.A.; c) Se puede resolver el incidente sin existir imputación; y, d) El propio Ministerio Público a pedido se dé curso al incidente (fs. 149 a 151).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- sobre la interpretación o aplicación de las estipulaciones de la Escritura Social
- Fragmento 24
- 1° CONCEDER