SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

II.4.

II.4.  El 5 de septiembre de 2013, la accionante presentó apelación incidental contra la resolución de 2 del mismo mes y año, mencionando cinco puntos en los que basó la misma: 1) En el primer considerando se equipara la acción penal privada con la pública, la primera que permite conciliación y la segunda que no la admite, porque son perseguibles aun de oficio por parte del Ministerio Público; 2) En el segundo considerando se señala que todas las personas involucradas en una relación comercial están sujetas a solucionar sus controversias en la vía arbitral, cuando en la querella se está procesando conductas delictivas de orden público; 3) Que al no existir imputación y estar en etapa preliminar no se debe admitir excepciones porque no se encuentra abierta competencia alguna, además que se debe plantear contra el juez que tiene la jurisdicción para juzgar y no contra el que tiene solo el control jurisdiccional; 4) No puede basar su decisión en la solicitud de admisión de la antigua Fiscal de Materia, ya que la actual no se presentó en audiencia; por lo que, no debió haberse llevado sin su presencia, por ser la titular de la acción pública; y, 5) No se ha tomado en cuenta que el Tribunal Arbitral dio por cerrado el caso planteado entre la accionante y Alianza Travel Bolivia S.A., porque esta última no quiso someterse al arbitraje (fs. 284 a 289).