SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.4.
II.4. El 5 de septiembre de 2013, la accionante presentó apelación incidental contra la resolución de 2 del mismo mes y año, mencionando cinco puntos en los que basó la misma: 1) En el primer considerando se equipara la acción penal privada con la pública, la primera que permite conciliación y la segunda que no la admite, porque son perseguibles aun de oficio por parte del Ministerio Público; 2) En el segundo considerando se señala que todas las personas involucradas en una relación comercial están sujetas a solucionar sus controversias en la vía arbitral, cuando en la querella se está procesando conductas delictivas de orden público; 3) Que al no existir imputación y estar en etapa preliminar no se debe admitir excepciones porque no se encuentra abierta competencia alguna, además que se debe plantear contra el juez que tiene la jurisdicción para juzgar y no contra el que tiene solo el control jurisdiccional; 4) No puede basar su decisión en la solicitud de admisión de la antigua Fiscal de Materia, ya que la actual no se presentó en audiencia; por lo que, no debió haberse llevado sin su presencia, por ser la titular de la acción pública; y, 5) No se ha tomado en cuenta que el Tribunal Arbitral dio por cerrado el caso planteado entre la accionante y Alianza Travel Bolivia S.A., porque esta última no quiso someterse al arbitraje (fs. 284 a 289).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- sobre la interpretación o aplicación de las estipulaciones de la Escritura Social
- Fragmento 24
- 1° CONCEDER