SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

sobre la interpretación o aplicación de las estipulaciones de la Escritura Social

Ahora bien, en sustento para declarar probada la excepción de incompetencia en razón de materia para que previamente se acuda a la vía arbitral, resulta pertinente traer a colación lo establecido en el art. 99 del Estatuto de la Sociedad Anónima “Alianza Travel Bolivia S.A.” que se encuentra inmerso dentro el Testimonio 250/2005 de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima “Alianza Travel S.A.”, a efectos de determinar si es evidentemente que las partes de dicha sociedad pactaron solucionar sus controversias y conflictos emergentes en la vía arbitral. El texto del citado artículo, señala: “…las divergencias o conflictos que se susciten entre las sociedad y los accionistas o entre accionistas sobre la interpretación o aplicación de las estipulaciones de la Escritura Social, de las disposiciones de estos estatutos, así como de sus modificaciones posteriores o de las resoluciones de las Juntas Generales de Accionistas, serán resueltas mediante el procedimiento arbitral ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio…” (negrillas añadidas) (sic); de lo que se extrae que, no todas las divergencias o conflictos deben ser obligatoriamente resueltos por la vía arbitral, sino solos los relacionados a la interpretación o aplicación de las disposiciones de la Escritura Social; por lo que, se concluye que existen limitaciones a la afirmación que todas las controversias suscitadas entre los miembros de la sociedad referida deban ser resueltas por la vía arbitral.