SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
sobre la interpretación o aplicación de las estipulaciones de la Escritura Social
Ahora bien, en sustento para declarar probada la excepción de incompetencia en razón de materia para que previamente se acuda a la vía arbitral, resulta pertinente traer a colación lo establecido en el art. 99 del Estatuto de la Sociedad Anónima “Alianza Travel Bolivia S.A.” que se encuentra inmerso dentro el Testimonio 250/2005 de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima “Alianza Travel S.A.”, a efectos de determinar si es evidentemente que las partes de dicha sociedad pactaron solucionar sus controversias y conflictos emergentes en la vía arbitral. El texto del citado artículo, señala: “…las divergencias o conflictos que se susciten entre las sociedad y los accionistas o entre accionistas sobre la interpretación o aplicación de las estipulaciones de la Escritura Social, de las disposiciones de estos estatutos, así como de sus modificaciones posteriores o de las resoluciones de las Juntas Generales de Accionistas, serán resueltas mediante el procedimiento arbitral ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio…” (negrillas añadidas) (sic); de lo que se extrae que, no todas las divergencias o conflictos deben ser obligatoriamente resueltos por la vía arbitral, sino solos los relacionados a la interpretación o aplicación de las disposiciones de la Escritura Social; por lo que, se concluye que existen limitaciones a la afirmación que todas las controversias suscitadas entre los miembros de la sociedad referida deban ser resueltas por la vía arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- sobre la interpretación o aplicación de las estipulaciones de la Escritura Social
- Fragmento 24
- 1° CONCEDER