SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
CONCEDIÓ en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 70/2014 de 22 de septiembre, cursante de fs. 582 a 585, CONCEDIÓ en parte la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la Resolución 240/2013 de 11 de noviembre, dictada por la Sala Penal Primera debiendo emitir nueva resolución al amparo de los arts. 124 y 398 del CPP y denegó con respecto al Juez de Instrucción Penal por no haberse identificado lesión alguna de su parte; al considerar que: i) Los Tribunales de alzada deben circunscribir su actuación al art. 398 del CPP; ii) No se dió respuesta a los cinco agravios planteados en la apelación, lo que genera una falta de motivación y fundamentación, consiguientemente una vulneración al debido proceso en su vertiente de la fundamentación debida, legal y correcta de las resoluciones judiciales; iii) En lo referente al acceso a la justicia, éste no fue vulnerado puesto que no se ha impedido acudir ante tribunales y sobre la revisión de oficio está orientada a la revisión de vicios que causen nulidad; y, iv) El Juez de Instrucción demandado no vulneró ningún derecho, lo cuestionado de su resolución correspondió ser dilucidado por los Vocales ahora demandados, ya que para ello es el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- sobre la interpretación o aplicación de las estipulaciones de la Escritura Social
- Fragmento 24
- 1° CONCEDER