SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III.7. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro la querella interpuesta por la accionante contra Rodolfo Amadeo Hotzman Nano y otros, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, supresión de documentos, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, se interpuso excepción de incompetencia en razón de materia por existir cláusula arbitral por parte de los querellados ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal demandado, declarada probada a través de la Resolución 945/2013 de 2 de septiembre.
Conforme a la Conclusión II.4. de la presente Resolución, la accionante planteó apelación incidental contra la resolución referida precedentemente, desarrollando cinco puntos enumerados, para que el tribunal de alzada pueda pronunciarse al respecto; empero, al emitir la Resolución 240/2013 de 11 de noviembre, la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandada-, no se pronunció sobre todos los puntos recurridos, como se solicitó, limitándose en la subsunción a transcribir de forma íntegra el art. 99 del Estatuto de la Sociedad Anónima “Alianza Travel Bolivia S.A.” que se encuentra inmerso dentro el Testimonio 250/2005 de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima “Alianza Travel S.A.” de 5 de julio de 2005, indicando que por ello se aceptó ventilar controversias entre miembros de la sociedad ante tribunal arbitral, así también copiar textualmente los art. 1 y 12 de la Ley 1770, señalando que estos fueron la base legal para que el Juez demandado se considere incompetente, refiriendo como concordantes las SSCC 1244/2000, 303 de 54 de abril de 2005 y 0770/2006-R; y, señalando que un contrato es ley entre partes (Conclusión II.5).
De lo que, se colige que la Resolución 240/2013, no cumplió con los presupuestos jurídicos exigidos en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que manifiesta la falta de elementos esencial del debido proceso en la resolución emitida, como ser la fundamentación, motivación y congruencia, expuestos de forma clara y precisa; es decir, exponer necesariamente las convicciones que sustentan el razonamiento de su decisión a la luz de los hechos, la prueba y normas legales que la sustentaron, además de la obligación de pronunciarse a todos los puntos expresados como agraviados, lo que no significa que deba ser por ello exagerada y redundante; empero, si se prescinden de las mismas las partes no conocen cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión; por todo ello, al haber incurrido el fallo referido en las omisiones mencionadas es viable que se conceda la tutela en el presente caso, para que a través de otra resolución se corrija lo mencionado.
Con referencia al derecho al acceso a la justicia, reclamada por la accionante en la resolución emitida por el Tribunal de garantías, la misma fue considerada como el acceso a las diferentes instancias de impugnación que existen dentro de un proceso penal en la jurisdicción ordinaria, a las que como se manifestó, la accionante sí tuvo acceso irrestricto para demandar lo que vio pertinente; empero, dicha vulneración al derecho mencionado no estaba orientado en ese sentido, sino a que, a la declaratoria de procedencia de la excepción incompetencia en razón de materia dado que la accionante se encuentra en la imposibilidad de acceder a la jurisdicción ordinaria por existir un obstáculo, elementos de exclusión o de limitación que dificulten el ejercicio de dicho derecho de acuerdo al Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, sin antes ventilar su reclamo en toda sus formas, por la vía del arbitraje.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- sobre la interpretación o aplicación de las estipulaciones de la Escritura Social
- Fragmento 24
- 1° CONCEDER