SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, presentó querella contra Rodolfo Amadeo Holzmann Nano y otros, Presidente anterior y directivos de la Sociedad Alianza Travel Bolivia S.A. por la comisión de los supuestos delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, desobediencia a la autoridad, supresión o destrucción de documentos y estafa, dentro la cual, el 18 de octubre de 2012, los querellados interpusieron excepción de incompetencia, indicado que en un proceso penal anterior por delitos de acción privada presentada por ellos contra la accionante, se hubiera admitido una excepción de incompetencia en base al art. 99 Cláusula Arbitral de la Escritura de Constitución 250/2005 de 5 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- sobre la interpretación o aplicación de las estipulaciones de la Escritura Social
- Fragmento 24
- 1° CONCEDER