SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.5.
II.5. El 11 de noviembre de 2013, por Resolución 240/2013 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandado-, declaró admisible las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución 945/2013, señalando que: i) Las partes dentro el proceso penal son directivos y socios de la Sociedad Alianza Travel Bolivia S.A. y que de acuerdo al Testimonio de Constitución 250/2005 “convienen una cláusula arbitral identificada en el Art. 99 que establece: (…), en ese entendido, es claro y congruente la aceptación de las partes a ventilar y resolver sus controversias en tribunal arbitral” (sic); ii) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal consideró ser incompetente, lo que es evidente en aplicación a los arts. 1 y 12 de la Ley 1770 (transcribe los artículos); iii) Refiere que es concordante con la SSCC 1244/2000, 303 de 54 de abril de 2005 y 0770/2006; y, iv) El contrato es ley entre partes (fs. 483 a 485 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- la congruencia abarca dos ámbitos
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- sobre la interpretación o aplicación de las estipulaciones de la Escritura Social
- Fragmento 24
- 1° CONCEDER