SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

II.5.

II.5.  El 11 de noviembre de 2013, por Resolución 240/2013 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandado-, declaró admisible las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución 945/2013, señalando que: i) Las partes dentro el proceso penal son directivos y socios de la Sociedad Alianza Travel Bolivia S.A. y que de acuerdo al Testimonio de Constitución 250/2005 “convienen una cláusula arbitral identificada en el Art. 99 que establece: (…), en ese entendido, es claro y congruente la aceptación de las partes a ventilar y resolver sus controversias en tribunal arbitral” (sic); ii) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal consideró ser incompetente, lo que es evidente en aplicación a los arts. 1 y 12 de la Ley 1770 (transcribe los artículos); iii) Refiere que es concordante con la SSCC 1244/2000, 303 de 54 de abril de 2005 y 0770/2006; y, iv) El contrato es ley entre partes (fs. 483 a 485 vta.).