SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

1)

Hernán Ocaña Marzana, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, en audiencia, expuso los siguientes descargos: 1) El art. 509.II del CPC, establece que todas las excepciones e incidentes deben ser resueltas conjuntamente la Sentencia, excepto la de incompetencia que debe tener un trato previo, por lo que solo se limitó a cumplir la normativa vigente; y, 2) La forma en que se resolvió las cuestiones interpuestas por los hoy accionantes, no vulneró el derecho a la defensa por cuanto se aperturó el termino incidental de prueba, en el que produjeron sus medios probatorios, no siendo evidente que en su condición de autoridad jurisdiccional haya lesionado derechos o garantías. Fundamentos sobre los cuales solicitó “… se deniegue la presente acción de amparo…” (sic).