SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
i)
Alex Soria Ramallo en representación de Mary Juana Pérez Reynaga, mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2014, cursante a fs. 50 y vta., y en audiencia, expuso lo siguiente: i) Solicitar se deje sin efecto la Sentencia y Auto de Vista, pronunciados por las autoridades hoy demandadas, viene a traducirse en un acto dilatorio; puesto que en el caso, concurrieron todos los elementos que hacen al proceso ejecutivo y la notificación cumplió en su momento con su finalidad por cuanto los demandados respondieron a la demanda; por tanto, no puede ser objeto de nulidad al haberse cumplido lo previsto por el “Art. 74 II III de la Ley 249” (sic); y, ii) Respecto a la revocatoria de retención de haberes por planilla, recordó a los accionantes, que fue un acuerdo voluntario al que arribaron, garantizando el posible incumplimiento con la planilla de pago y otros bienes, habiendo los deudores autorizado expresamente la retención, por lo que incluso debe emitirse el endoso de los cheques a nombre de la acreedora. Fundamentos por los que solicitó se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.