SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

II.4.

II.4.  Contra la citada Sentencia de 13 de junio de 2014, los accionantes interpusieron recurso de apelacion, expresando los siguientes agravios: i) El verdadero prestamista fue José Alfredo Lujan Guerra, ex Oficial Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, quien en dos ocasiones firmó recibos por la suma de Bs70 000.- (setenta mil 00/100 bolivianos) de un préstamo de Bs110 000.- (ciento diez mil 00/100 bolivianos), mismos que fueron ofrecidos como medios de prueba literal, mucho antes de la acumulación de los procesos, asimismo suscribió como prestamista una tercera persona de nombre Abigail del Callejo, argumentos sobre los cuales no se dijo nada en la Sentencia; ii) Tanto el incidente de nulidad promovido por el coaccionante como la solicitud de revocatoria de la medida precautoria, debían ser resueltos antes de la Sentencia y no junto a ella, así la falta de resolución oportuna les impidió ejercitar los recursos que franquea la ley; iii) El 25 de febrero de 2014, solicitaron la revocatoria de la retención de planillas en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, petición que si bien fue notificada, corrida en traslado y decretada para resolución, no fue resuelta dentro de los tres días sino que se lo hizo junto con la Resolución, lo que les negó el derecho de recurrir oportunamente; y, iv) Al resolverse ambas peticiones junto a la Sentencia, se desconocieron las fases del procedimiento, pues se trata de dos actuados que debieron ser resueltos con carácter previo (fs. 18 a 19 vta.).