SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.2.
II.2. Luis Guido Salinas Vásquez -actual accionante- por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, solicitó al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro -hoy codemandado-, levante la medida precautoria de retención dispuesta en la suma de Bs100 000.- (cien mil 00/100 bolivianos) por providencia de 12 de diciembre de 2013, alegando que conforme al art. 179.1 del CPC, son bienes inembargables el 80% del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario y que el art. 52.I inc. 4) de la CPE, garantiza el patrimonio de las organizaciones empresariales, siendo inviolables e inembargables; por tanto, al ser una norma constitucional goza de supremacía ante cualquier otra disposición legal (fs. 8 a 9).