SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

II.3.

II.3.  El Juez codemandado, por Sentencia de 13 de junio de 2014, declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por Mary Juana Pérez Reynaga, improbadas las excepciones de impersoneria, de pago parcial documentado y de pago, opuestos por los ejecutados -hoy accionantes-, sin lugar a la petición de levantamiento de la retención de planillas, determinando continuar con el trámite del proceso hasta cumplirse la obligación, con costas. Por otro lado, en el numeral 3 del “Considerando II” de la citada Sentencia, al referirse a la nulidad de citación impetrada por el ahora coaccionante, manifestó que las diligencias practicadas cumplieron su finalidad, cual es la de poner a su conocimiento el inicio de la demanda y que aun de ser cierto que fue notificado de forma directa mediante cedulón sin la representación para que se libre exhorto suplicatorio, no es aplicable lo previsto por el nuevo Código de Procedimiento Civil -Ley 439- que fue puesta en vigencia recién el 19 de noviembre de 2013, debido a que la causa inició en octubre de 2011, máxime si el coaccionante asumió defensa presentando excepciones (fs. 15 a 17 vta.).