SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

a)

José Luis Choque Navía y Reynaldo Sangueza Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informes escritos de 9 de octubre de 2014, cursantes de fs. 59 a 62 y 63 a 66, respectivamente, manifestaron los siguientes fundamentos: a) En el recurso de apelación se expresó que el verdadero prestamista fue el ex Oficial Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, quien en dos ocasiones firmó recibos por pagos realizados; sin embargo, en las escrituras públicas que se presentaron, se tiene la firma de otra persona; al respecto, conforme a la SC 0569/2004-R de 15 de abril, el hecho que otro sea el ejecutado y no la persona que firma el documento, constituye un argumento que debe ser resuelto en la vía ordinaria y no en proceso ejecutivo; b) Respecto a que tanto la revocatoria de la medida precautoria como el incidente de nulidad debieron ser resueltos de forma previa a la Sentencia, conforme al art. 509.II del CPC; al tratarse de un proceso ejecutivo, todas las excepciones e incidentes deben ser resueltos en Sentencia, por lo que no resulta cierto que el Juez a quo haya vulnerado derecho alguno, limitándose solo a la aplicación de la norma; por lo que, en su condición de Tribunal de alzada, dieron cumplimiento a lo previsto por el art. 236 del citado cuerpo legal, respondiendo a todos los puntos apelados; y, c) La finalidad del recurso de apelación es lograr la nulidad de obrados; sin embargo, conforme a la SCP 1420/2014 de 7 de julio, tal decisión es de ultima ratio y se encuentra limitada por principios universalmente reconocidos, tales como los de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, preclusión, convalidación, etc., los que no pudieron ser desconocidos; en consecuencia, en el caso en análisis no existió vulneración alguna, por lo que corresponde denegar la tutela demandada.