SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, en su elemento de fundamentación de resoluciones y a la defensa, señalando que el Juez a quo, pese a haber corrido en traslado el incidente de nulidad de notificación como la petición de revocatoria de medida precautoria, ilegalmente los resolvió conjuntamente la Sentencia ejecutiva, cuando por su naturaleza debieron ser sustanciadas con carácter previo a emitir el fallo de fondo, procedimiento que fue confirmado por el Tribunal de apelación, con el argumento equivocado que toda cuestión incidental en procesos ejecutivos deben ser resueltos en Sentencia, omitiendo pronunciarse sobre la importancia del art. 52.I inc. 4) de la CPE, que fue la base normativa de su recurso de apelación.