SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de amparo constitucional, y ampliando el mismo, señaló que dentro del proceso ejecutivo de referencia, se dio cumplimiento a lo establecido por el art. 1479 del CC, publicándose los tres edictos en un periódico de circulación nacional para que los acreedores Germán Rengel Sillerico y “otros”, asuman defensa dentro de la mencionada demanda; sin embargo, los Vocales demandados pretendieron que se notifique a los acreedores por cada vez que se proceda al primer y segundo remate, sin diferenciar lo que es citación y notificación. Por otro lado, la SC 0731/2010-R de 26 de junio, hizo referencia a los requisitos que deben concurrir para disponer la nulidad de obrados dentro de un proceso, señalando que ningún trámite o acto judicial puede ser declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por ley; y en este caso, el art. 44 del CPC, determina como única causal para la nulidad de una subasta la falta de publicaciones; por otra parte, dicho precepto legal establece el plazo de tres días para interponer un incidente; pero en el caso en cuestión, la citación se produjo un año atrás, por lo que el incidentista pudo interponer la tercería de dominio preferente dentro de los plazos establecidos, situación que no ocurrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria.
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad),
- REVOCAR
- 2°