Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.3.
II.3. A solicitud del ejecutante, el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dispuso por decreto de 4 de abril de 2008 que mediante edictos se cite a Germán Rengel Sillerico, Walter Castro Avendaño, Javier Antonio Mariaca, Lourdes Mariaca, Victor Hugo Balderrama Casanovas y Orlando Soliz Prieto en su condición de acreedores que tenían constituidas hipotecas o anticresis sobre el inmueble objeto de remate. En cuanto al SIN, una vez que su domicilio fuese conocido, dispuso que se cite a su personero legal (fs. 35 a 38), adjuntándose posteriormente tres edictos publicados en el periódico “Los Tiempos” (fs. 39 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria.
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad),
- REVOCAR
- 2°