SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

II.2.

II.2.  En ejecución de sentencia, Raúl Nemtala Caballero en representación legal del hoy accionante, presentó ante el Juez de la causa el informe emitido por el Sub Registrador de DD.RR. de La Paz, sobre las cargas e hipotecas que sostendría el bien inmueble ofrecido en garantía (fs. 20 a 22), y por memorial de 5 de diciembre de 2007, solicitó al Juez correspondiente, que se cite a aquellos acreedores, constando que por decreto de 11 del mismo mes y año, se dispuso que de conformidad al art. 1479 del CC, se proceda a la citación a los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el referido inmueble, y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio; dicho juramento, se prestó el 7 de enero de 2008 (fs. 29 a 30).