SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, Raúl Nemtala Caballero en representación legal del hoy accionante, presentó ante el Juez de la causa el informe emitido por el Sub Registrador de DD.RR. de La Paz, sobre las cargas e hipotecas que sostendría el bien inmueble ofrecido en garantía (fs. 20 a 22), y por memorial de 5 de diciembre de 2007, solicitó al Juez correspondiente, que se cite a aquellos acreedores, constando que por decreto de 11 del mismo mes y año, se dispuso que de conformidad al art. 1479 del CC, se proceda a la citación a los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el referido inmueble, y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio; dicho juramento, se prestó el 7 de enero de 2008 (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria.
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad),
- REVOCAR
- 2°