SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

II.8.

II.8.  Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2011, el acreedor Germán Rengel Sillerico se apersonó ante el Juez de la causa y solicitó la nulidad de obrados por evidente fraude procesal (fs. 107 a 109), incidente que fue declarado improbado a través de la Resolución 299/2011 de 7 de noviembre; y en consecuencia, se aprobó el tercer remate y se adjudicó el inmueble rematado a favor del hoy accionante (fs. 115 a 121); posteriormente, por Auto complementario de 19 del mismo mes y año, a solicitud de parte, se efectuó una corrección formal en la Resolución 199/2011 (fs. 127). Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante  Auto de Vista 283/2013 de 2 de septiembre, anuló la Resolución 299/2011, el Auto complementario de 19 de igual mes y año, la Resolución “337/2011”, disponiendo que la autoridad jurisdiccional regularice procedimiento dentro del referido proceso (fs. 202 a 204 vta.). Consta que con dicho Auto de Vista se notificó a la parte ejecutante, el 13 de enero de 2014 (fs. 206).