SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2011, el acreedor Germán Rengel Sillerico se apersonó ante el Juez de la causa y solicitó la nulidad de obrados por evidente fraude procesal (fs. 107 a 109), incidente que fue declarado improbado a través de la Resolución 299/2011 de 7 de noviembre; y en consecuencia, se aprobó el tercer remate y se adjudicó el inmueble rematado a favor del hoy accionante (fs. 115 a 121); posteriormente, por Auto complementario de 19 del mismo mes y año, a solicitud de parte, se efectuó una corrección formal en la Resolución 199/2011 (fs. 127). Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 283/2013 de 2 de septiembre, anuló la Resolución 299/2011, el Auto complementario de 19 de igual mes y año, la Resolución “337/2011”, disponiendo que la autoridad jurisdiccional regularice procedimiento dentro del referido proceso (fs. 202 a 204 vta.). Consta que con dicho Auto de Vista se notificó a la parte ejecutante, el 13 de enero de 2014 (fs. 206).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria.
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad),
- REVOCAR
- 2°