SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Cristina Eliza Ortiz Herrera, Gerente Distrital a.i. La Paz del SIN, mediante memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs. 248 a 249 vta., señaló que la Resolución 299/2011 dictada en primera instancia dentro del proceso ejecutivo de referencia, fue totalmente incongruente, y que violó los derechos adquiridos por parte de los acreedores y de una institución pública como es el SIN, por lo que la Resolución 283/2013 fue correcta. En cuanto a la notificación a la Gerencia Distrital La Paz del SIN, no se pudo aducir desconocimiento de domicilio; por tanto, se habría notificado con el decreto de 5 de abril de 2007, mediante cédula en la Administración Tributaria, pero ese acto se encontraría viciado ya que no existió la representación, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 121.II del CPC; además, indicó que no se notificó a esa institución con el señalamiento de ninguna de las tres audiencias de remate, violentándose así el debido proceso; por lo anotado, solicitó que se deniegue la acción de amparo constitucional.
Germán Rengel Sillerico, a través de su abogado, en audiencia, indicó que con la presente acción tutelar se pretendería la nulidad del Auto de Vista 283/2013; es decir, que este actuado data de hace diez meses atrás; empero, de acuerdo al art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional debe presentarse dentro de los seis meses de cometida la vulneración de derechos. Por otro lado, el problema se concentraría en la citación mediante edictos, en perjuicio de varios acreedores que tenían anotados sus derechos dentro de un juicio civil, en el que el accionante, en un fraude procesal, se adjudicó un inmueble para pagar una deuda, cuando existía prelación patrimonial.
Finalmente, agregó que las publicaciones de edictos se realizaron en la ciudad de Cochabamba, pero el inmueble está en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por lo que cuestionó cuál sería la razón para publicar esos edictos en un periódico que en la última ciudad mencionada se encontraría en un solo puesto de venta, además señaló que no se desconocería el derecho del accionante a recuperar su deuda, pero existirían varios acreedores que anotaron las deudas antes que el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria.
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad),
- REVOCAR
- 2°