SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso ejecutivo instaurado por el ahora accionante, representado por Raúl Nemtala Caballero contra la “INMOBILIARIA NACIONAL” S.A., en ejecución de sentencia se inició el trámite previo al remate del inmueble otorgado como garantía, habiéndose solicitado la citación a los acreedores; así, en cumplimiento al art. 1479.I del CC, se publicaron edictos en el diario “Los Tiempos” para que los acreedores se apersonen dentro de dicho proceso. En forma posterior a la adjudicación del inmueble, a favor de su mandante, se apersonó el acreedor; Germán Rengel Sillerico, e interpuso incidente de nulidad de obrados; el cual, fue declarado improcedente por el Juez de la causa mediante Resolución “299/2011”, y en apelación, por Auto de Vista 283/2013 de 2 de septiembre, los Vocales hoy demandados anularon la Resolución impugnada y otros actuados, pero no realizaron una correcta interpretación del citado art. 1479.I del CC, pretendiendo suplantar la citación exigida mediante ese precepto legal por una notificación en cada señalamiento de remate; desnaturalizando así, el carácter sumario del proceso ejecutivo.
Al respecto, este Tribunal, a través de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determinó que para que a través de acciones tutelares, se pueda proceder a la revisión de la legalidad ordinaria pretendida; la cual, es de competencia privativa de la jurisdicción ordinaria, el accionante debe explicar las razones por las cuales considera que la labor interpretativa realizada por las autoridades ahora demandadas resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, precisando cómo los derechos o garantías constitucionales fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; y, cómo debió efectuarse la interpretación correcta que condiga con los derechos y garantías invocados.
En el presente caso, la parte accionante, denuncia la ausencia de fundamentación afirmando que los Vocales demandados, no realizaron una correcta interpretación del art. 1479.I del CC, sin presentar los cargos requeridos que muestren a éste Tribunal, que dichos criterios se alejan de los marcos de razonabilidad, equidad y justicia, confundiendo el acto de comunicación procesal denominado “citación”, previsto en ese precepto legal, con otro acto de comunicación procesal denominado “notificación”, pretendiendo que con todas las actuaciones procesales se proceda a notificar a los acreedores mediante edictos; empero, el mencionado artículo, sólo emplea el término “citación” al referirse a los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien a ser rematado. Consiguientemente, los requisitos a los que se refiere la jurisprudencia citada precedentemente no fueron cumplidos por el accionante en su memorial de demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria.
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad),
- REVOCAR
- 2°