SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, alega que las autoridades judiciales hoy demandadas conculcaron los derechos fundamentales de su mandante, dado que dentro del proceso ejecutivo instaurado por éste contra la Empresa “INMOBILIARIA NACIONAL” S.A., se declaró probada la demanda, fallo que en apelación fue confirmado. En ejecución de sentencia, se inició el trámite previo al remate del inmueble otorgado como garantía, publicándose edictos en el diario “Los Tiempos”, para citar a los acreedores dentro del referido proceso; no habiendo respondido ninguno de ellos, se procedió a la subasta de dicho inmueble; el mismo, que en noviembre de 2011, se adjudicó su mandante en el tercer remate ante la ausencia de postores; posteriormente, el acreedor Germán Rengel Sillerico interpuso incidente de nulidad de obrados, que fue declarado improcedente por el Juez de la causa mediante Resolución 299/2011; empero, en apelación, se expidió el Auto de Vista 283/2013 de 2 de septiembre, a través del cual se anuló la Resolución impugnada y otros actuados, incurriéndose en una incorrecta interpretación del art. 1479.I del CC y sin haberse valorado la prueba aportada.