SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega que las autoridades judiciales hoy demandadas conculcaron los derechos fundamentales de su mandante, dado que dentro del proceso ejecutivo instaurado por éste contra la Empresa “INMOBILIARIA NACIONAL” S.A., se declaró probada la demanda, fallo que en apelación fue confirmado. En ejecución de sentencia, se inició el trámite previo al remate del inmueble otorgado como garantía, publicándose edictos en el diario “Los Tiempos”, para citar a los acreedores dentro del referido proceso; no habiendo respondido ninguno de ellos, se procedió a la subasta de dicho inmueble; el mismo, que en noviembre de 2011, se adjudicó su mandante en el tercer remate ante la ausencia de postores; posteriormente, el acreedor Germán Rengel Sillerico interpuso incidente de nulidad de obrados, que fue declarado improcedente por el Juez de la causa mediante Resolución 299/2011; empero, en apelación, se expidió el Auto de Vista 283/2013 de 2 de septiembre, a través del cual se anuló la Resolución impugnada y otros actuados, incurriéndose en una incorrecta interpretación del art. 1479.I del CC y sin haberse valorado la prueba aportada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria.
- excepto, en los casos en los que resulta evidente que la prueba aportada ha sido ignorada por el juzgador o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.4. Análisis del caso concreto
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad),
- REVOCAR
- 2°