Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
1)
Ricardo Flores Carvajal, Juez Tercero de Partido en lo Civil, manifestó que: 1) Sobre el recurso de compulsa interpuesto por la accionante, se resolvió conforme a norma procesal referida a la materia; es decir, que éste debe circunscribirse a establecer la correcta o incorrecta negativa del recurso extraordinario sea de apelación o casación; y, 2) En el caso analizado, la Jueza de primera instancia debió disponer al memorial de apelación “estese al auto de ejecutoria de la sentencia”, determinación que no fue modificada ni impugnada por la parte accionante; es decir, dicha circunstancia no le permitió referirse al fondo de la compulsa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- III.4. De la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR